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Protocolo de actuación en caso de accidente

Actualizado: 18 jul 2018

La declaración de siniestros debe realizarse en un plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia.


Procedimientos de declaración de siniestros:

a) NORMAL (asistencia médica no de Urgencias y otro tipo de prestaciones)

b) URGENCIAS MÉDICAS (necesarias dentro de las 48 horas siguientes al accidente)


DECLARACION DE SINIESTROS. PROCEDIMIENTO NORMAL


El asegurado debe comunicar el siniestro a GENERALI mediante llamada telefónica al 902 053 839 (horario: 24 horas los 365 días del año)


La documentación necesaria que será solicitada para la tramitación de un expediente será:


1. Declaración de siniestro debidamente cumplimentada y sellada por la Federación Deportiva o el Club y en el que deben constar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos

- DNI - Domicilio

- Teléfono y el e-mail de contacto

- Descripción detallada del accidente

- Fecha, hora y lugar de ocurrencia

- Tipo de evento en el que se practicaba la actividad deportiva (competición, entrenamiento, etc.)


2. Informe médico de urgencias o de primera asistencia (si lo hubiera)


3. Copia de la tarjeta de Federado.


GENERALI SEGUROS procederá al estudio de la documentación y en el caso de tener cobertura la prestación solicitada se efectuarán las autorizaciones oportunas indicando al asegurado (en el caso de prestaciones de asistencia sanitaria) el centro o centros a los que tiene que acudir y al que previamente la Compañía habrá remitido la autorización.


En el caso de solicitudes de asistencia sanitaria posteriores a la declaración inicial del siniestro éstas serán solicitadas igualmente mediante llamada telefónica al 902 053 839 (o fax 902 108 431)


DECLARACION DE SINIESTROS. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA


Se entiende como asistencia de urgencia aquella cuya realización sea necesaria dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del accidente deportivo.


Cualquier asistencia que se precise transcurridas 48 horas desde la ocurrencia del accidente deportivo será tramitada por el Procedimiento Normal.

Ante una asistencia de urgencia el asegurado puede:

- Dirigirse directamente a un Centro Concertado por GENERALI SEGUROS.

- Contactar con GENERALI SEGUROS.


GENERALI SEGUROS no se hará cargo de ninguna asistencia médica que ni esté justificada mediante el correspondiente parte de accidente y con la documentación necesaria, así como tampoco de aquellas lesiones que no sean consideradas accidentes deportivos de acuerdo a los términos de la póliza.


Si el asegurado acude directamente a un Centro Concertado por GENERALI SEGUROS será asistido debiendo presentar la siguiente documentación:


1. Declaración de siniestro debidamente cumplimentada y sellada por la Federación Deportiva o por el Club y en el que deben constar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos

- DNI - Domicilio

- Teléfono y el e-mail de contacto

- Descripción detallada del accidente

- Fecha, hora y lugar de ocurrencia

- Tipo de evento en el que se practicaba la actividad deportiva (competición, entrenamiento, etc.)


2. Copia de la tarjeta de Federado.


El centro médico enviará a GENERALI SEGUROS la factura de la Urgencia junto con el parte de siniestro facilitado por el asegurado y copia de la tarjeta de federado en vigor.


Si el asegurado contacta con GENERALI SEGUROS mediante llamada telefónica al 902 053 839 (o fax 902 108 431) se le informará, una vez comprobada su inclusión en póliza, que debe dirigirse directamente al Centro Concertado de GENERALI SEGUROS con el parte de siniestro indicado anteriormente y con la tarjeta de federado en vigor. Si el centro médico requiriese autorización para la asistencia contactará con GENERAL SEGUROS en el teléfono 902 053 839 (o fax 902 108 431) indicado en el parte de siniestros.


En el caso de que el lesionado no figurase en al relación de asegurados se le informará que puede acudir a cualquier centro concertado si bien deberá abonar directamente la factura y enviarla a la compañía para su reembolso una vez comprobada su inclusión en la póliza.


Para el caso de que el asegurado no acuda a un centro concertado se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de las Condiciones Especiales de la póliza.


 

Para ver la póliza de seguros pinche aquí.

Para ver el parte de accidentes pinche aquí.

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